INSTRUCTIVO PARA LA TRANSFERENCIA, UTILIZACIÓN Y RENDICIÓN DE LOS APORTES . SITRARED

LA TRANSFERENCIA 


Una vez que las Jurisdicciones hayan firmado el Convenio Marco sobre la creación de los
“Centros de Actividades Infantiles” (CAI) y hayan entregado por Nota a la Coordinación
Nacional, la nómina de las sedes de los CAI, la conformación del equipo jurisdiccional, y
establecido en su normativa jurisdiccional las formas de selección y contratación de los
integrantes del equipo institucional del CAI, cada establecimiento educativo sede de los
CAI recibirá el Fondo Escolar, un aporte anual de $5.000.- (Pesos Cinco Mil), que se
transferirá en una sola cuota y que sólo podrá utilizarse para la adquisición de materiales
de consumo y gastos corrientes siempre en vinculación con los objetivos, sentidos y
finalidades de las acciones pedagógicas previstas para el funcionamiento de los Centros.

La notificación a las escuelas de la efectivización de la transferencia bancaria a las cuentas
de cada escuela sede de CAI se realizará a través de la Coordinación Provincial.

LOS GASTOS 
 
 
LA UTILIZACIÓN DEL FONDO ESCOLAR 
 
El aporte financiero, tal como se indicó anteriormente, debe ser utilizado para el desarrollo 
del Proyecto Socioeducativo del CAI, para el desarrollo de las acciones que se diseñen. 
 
 
Rubros ELEGIBLES: 
 
- Materiales para la realización de talleres artísticos, de producción, de expresión, 
actividades recreativas, deportivas, etc. 
- Material audiovisual: videos educativos, CD, DVD, rollos o memoria para cámara de 
fotos, etc. 
- Libros y suscripciones a publicaciones. 
- Alquiler de películas. 
- Traslado (tanto de alumnos como de docentes o pasantes del ISFD para el 
desarrollo e implementación de estrategias que así lo requieran en el marco del 
Proyecto del CAI). 
- Salidas, excursiones y visitas de los alumnos. 
- Reparaciones de equipos (No se podrá utilizar una suma superior al 25% del total 
del Fondo Escolar recibido por la escuela). 
Todos los gastos deberán estar justificados y enmarcados en el desarrollo del Proyecto del CAI. 

Notas: 
-Se pueden agregar otros conceptos siempre que no estén incluidos en el rubro de no 
elegibles. También podrá ser aceptado el gasto, si se tratara de equipamiento 
necesario para el funcionamiento del taller, siempre que esté debidamente solicitado y 
justificado por formulario de autorización, y habiendo obtenido previamente la 
autorización del equipo nacional y provincial. 
-El remanente de los bienes, una vez finalizado el ciclo lectivo, se conservará para la 
utilización del CAI durante el siguiente año, y de no continuar, quedará para la escuela 
en la cual funcionó el CAI. 
 
 
Rubros NO ELEGIBLES: 
 
• Pago de servicios públicos. Teléfono. Internet. 
• Medicamentos o insumos de botiquín. 
• Productos de limpieza. 
• Mobiliario escolar: mesas, sillas, pupitres, armarios. 
• Pago de reparaciones o materiales para obras destinadas al mejoramiento edilicio. 
• Equipamiento. 
• Gastos Corrientes. 

LA RENDICIÓN 
 
 
Los aportes deberán ser rendidos a través de la presentación de “Planillas de Rendición”. 
 
PLANILLA DE RENDICIÓN ESCOLAR (Se adjunta a continuación) 
 
Esta rendición la realizarán las escuelas sedes de los CAI, por cada resolución de pago. 
Conjuntamente con la rendición, debe presentarse el Informe Anual Escolar que incluya los 
avances obtenidos con la implementación del CAI. Se completará una planilla con carácter 
de Declaración Jurada, por duplicado. El plazo límite de presentación de la rendición de la 
escuela a la jurisdicción lo establecerá la Coordinación Nacional a principio de cada año. 
Cabe destacar que la falta de presentación de la rendición del Fondo Escolar de un ciclo 
lectivo constituye la documentación requerida para liberar futuras transferencias, y podrá 
solicitarse la baja de una institución si no hubiese presentado la rendición de un ciclo 
lectivo anterior. Vencida la fecha de presentación de la rendición, la Nación procederá al 
“cereo”, débito de los Fondos no utilizados del Proyecto CAI. 
A la planilla original deberán adjuntarse las copias u originales, según establezca la 
jurisdicción en su normativa, de los comprobantes de las erogaciones realizadas, 
debidamente conformados por el Director, que justifiquen los gastos realizados y este se 
remitirá al Referente Provincial con un saldo de $0,00.- (pesos cero). Es muy importante 
tener en cuenta que se deberá utilizar el importe exacto, ni más ni menos. 
 
Al duplicado de las planillas se les adjuntará los comprobantes originales o copias, según 
establezca la jurisdicción en su normativa, y quedará en poder de la escuela con la 
constancia de recepción por parte de la Coordinación Provincial. 
 
En relación a la documentación que debe conservarse en la Coordinación Provincial es 
necesario considerar: 
••• La preparación de un legajo por escuela, que contenga: 
Las rendiciones respectivas, realizadas a través de las correspondientes 
Planillas, incluyendo originales o copias de los comprobantes de compras y 
erogaciones realizadas, a lo que deberá adjuntarse la/las planillas de 
cotizaciones (Ver planillas a continuación), en los casos en que los montos 
requieran la solicitud de presupuestos, añadiendo las copias u originales 
de los comprobantes originales obtenidos por los diferentes proveedores, y 
los Formularios de Autorización, de ser necesario. 
Los informes de avance. 
••• La preparación de un legajo general que contenga: 
Copia de todas las Planillas de Rendición Provincial (Ver planillas a 
continuación). 
 
Los originales de los comprobantes de compras y erogaciones realizadas en el marco de la 
propuesta estarán adjuntos a las rendiciones presentadas por las escuelas, deberán ser 
conservados, sin excepción, por las autoridades de los establecimientos educativos sedes 
de los CAI o por la jurisdicción, según lo determine la normativa de la jurisdicción, y estar a 
disposición de las autoridades de contralor, en el momento en que fueran solicitados, al 
igual que los informes de evaluación de la propuesta. 
En la totalidad de las planillas de rendición escolar, es necesario que el Referente 
Provincial controle: 
Que contengan completos y sean correctos todos los datos formales (Nº de Resolución, 
fecha de cobro/depósito, etc.). 
Que los montos consignados sean en pesos y sin separar el IVA. 
Que estén correctamente realizados los cálculos numéricos. 
Que se encuentren totalizados los gastos. 
Que los comprobantes sean facturas “B” o “C” o “Ticket fiscal” en el cual figure el CUIT 
del proveedor y sus datos. 
Que la sumatoria de los comprobantes adjuntos sea coincidente con la cifra volcada en 
la planilla de rendición. 
La razonabilidad y pertinencia de los conceptos obrantes en cada uno de los 
comprobantes, -cantidades compradas y precios correspondientes-. 
 
En relación con las escuelas sedes de los CAI, es necesario controlar que las mismas 
preparen un legajo que contenga: 
Copia de las planillas de rendición presentadas ante la Coordinación Provincial, 
ordenadas cronológicamente por fecha y por Nº de Resolución. 
Comprobantes originales o copias, según conste en la normativa local, de las 
facturas de las compras realizadas. 
Duplicado conformado por el Referente Provincial de las notas y Formulario de 
Autorización presentadas por la escuela. 
Copia de los informes de avance. 
Original o Fotocopia de los presupuestos solicitados para gastos invertidos, cuyo 
monto supere los PESOS TRES MIL ($ 3.000.-). 
 
Toda documentación que contenga enmiendas o tachaduras sin salvar y carezca de las 
firmas y sellos pertinentes, será devuelta a la escuela, para su corrección. 
Cuando el monto de la adquisición del equipamiento o de los materiales supere los PESOS 
TRES MIL ($3.000.-), se deberán solicitar, al menos, tres presupuestos que incluyan los 
mismos productos en iguales características y cantidad, sin especificar marca de los 
artículos. Los presupuestos deberán estar emitidos a nombre del Ministerio de Educación 
de la Nación, seguido del nombre de la Escuela, sin enmiendas ni tachaduras y deben 
contener todas las especificaciones de los elementos cotizados. 
Una vez obtenidos los tres presupuestos, el Director realizará la compra al proveedor que 
haya entregado el presupuesto de menor monto total. 
Las copias de los presupuestos solicitados serán adjuntadas a la rendición respectiva junto 
con la Planilla de Cotizaciones (Ver planillas a continuación). Los comprobantes originales 
o fotocopias, según se establezca en la normativa jurisdiccional, formarán parte del legajo 
de rendición que quedará archivada en la escuela. 
En el caso de existir un único proveedor en el pueblo y de no ser posible la adquisición del 
producto en alguna zona cercana, el Director deberá informar por escrito dicha situación al 
momento de presentar la correspondiente rendición, aceptándose la compra directa a éste 
sin necesidad de acompañar otros presupuestos. 
PLANILLA RESUMEN DE RENDICIÓN PROVINCIAL (Se adjunta a continuación) 
 
Esta planilla se completará con carácter de Declaración Jurada, por duplicado, con la 
información de las rendiciones presentadas por cada escuela. Se deberán registrar todas 
las escuelas que hayan recibido montos por esa resolución aunque no hayan rendido, 
debiendo indicarse en la columna “Saldo” los aportes de aquellas escuelas que no 
presentaron la rendición correspondiente. Es decir que deberá realizarse una rendición 
para cada una de las resoluciones de transferencia. 
 
Un ejemplar deberá ser remitido a la DNPS debidamente conformado por el Referente 
Provincial y por el Coordinador Jurisdiccional CAI, en la fecha que la Coordinación Nacional 
establecerá a principio de cada año. El otro juego quedará en poder del Referente. 
 
A esta Planilla deberá adjuntársele copia de las “Planillas de Rendición Escolar” y las 
“Planillas de Cotización” y el Formulario de Autorización que las escuelas hayan 
presentado, sin los comprobantes. 
 
 
 
• SEGUIMIENTOS Y CONTROLESSOBRE LOS INFORMES DE AVANCE 
 
La evaluación es una instancia sustantiva para el Proyecto CAI y que se relaciona también 
con la transferencia del Fondo Escolar, puesto que los mismos tienen una finalidad de la 
que es necesario dar cuenta pública, debido a que son Fondos Públicos los que están 
comprometidos. 
En este marco, cabe destacar que la presentación del Informe Anual Escolar junto con la 
Rendición del Fondo Escolar constituye la documentación requerida para liberar futuras 
transferencias. Y podrá solicitarse la baja de una institución si no hubiese presentado la 
rendición de un ciclo lectivo anterior. 
 
Estos Informes serán presentados en los tiempos y formas estipulados por la Coordinación 
Nacional a las respectivas Coordinaciones Provinciales y estarán a disposición de las 
autoridades nacionales toda vez que sean solicitados. 
 
La DNPS será la responsable del seguimiento y control del envío de las rendiciones en 
tiempo y forma y el cumplimiento de las pautas y formalidades que se establecen en el 
presente reglamento. 
Toda documentación que contenga enmiendas o tachaduras sin salvar y carezca de las 
firmas y sellos pertinentes será devuelta al Referente Provincial para su corrección. 
Las rendiciones aprobadas serán enviadas a la Dirección General de Administración y 
Gestión Financiera (DGAyGF) para la continuidad de su trámite conforme lo dispone la 
normativa vigente en este Ministerio. 
 
LA DNPS realizará acciones de seguimiento y control in situ respecto a la gestión general 
de la propuesta, la utilización y rendición de los aportes. 
En ese caso, se llevará a cabo un relevamiento de la documentación correspondiente, 
archivada en la Coordinación Provincial, haciendo extensivo el mismo a una muestra de 
escuelas seleccionadas por esta Dirección. 
 
 
 
• DISPOSICIONES FINALES 
 
 
SANCIONES E INCUMPLIMIENTOS 

La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN de la Nación podrá suspender la transferencia de 
fondos a aquellas jurisdicciones que no presenten en tiempo y forma la documentación 
renditiva correspondiente, hasta tantose regularicen las mismas, previa comunicación de 
dicha decisión a la máxima autoridad educativa provincial. 
 
Asimismo, frente a los incumplimientos en que pudiera incurrir el Referente Provincial, la 
DNPS podrá cursar intimaciones requiriendo la cumplimentación de la presente normativa. 
 
En la normativa Jurisdiccional, cada provincia deberá establecer criterios para la 
suspensión del funcionamiento de Centros o para la desafectación de docentes que no 
cumplieran con la normativa. En estos casos la Jurisdicción deberá realizar la devolución 
de los fondos correspondientes en la Cuenta Nacional que se consignará oportunamente.


 NORMAS DE EJECUCIÓN Y COMPLEMENTARIAS 
Todas aquellas cuestiones que no se encuentren expresamente previstas en el presente 
documento, serán definidas por la DNPS, que tendrá a su cargo la responsabilidad de la 
ejecución general de este Proyecto. 
 
AUDITORÍAS 
La ejecución de este Proyecto estará sujeta a las auditorías que este Ministerio pueda 
realizar por sí o por profesionales designados al efecto, como así también a las dispuestas 
por la Auditoría General de la Nación, la Sindicatura General de la Nación y la Unidad de 
Auditoría Interna de este Ministerio. 

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