Revés judicial para los gremios docentes por la disputa de la paritaria nacional


La Justicia rechazó un amparo de la UDA 

La Justicia entendió que el Estado no incurrió en una conducta antisindical ni tampoco afectó el derecho constitucional a la negociación colectiva, al rechazar un amparo de la Unión de Docentes Argentinos (UDA) que, a su vez, anticipó que apelará el falló el irá a la OIT (Organización Internacional del Trabajo).
El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo No. 60 determinó que "no es idónea" la vía del amparo -presentado ante el Ministerio de Educación de la Nación- porque "no se advierte por parte del Estado nacional omisión manifiestamente ilegal o arbitraria" con respecto a la paritaria federal del sector. 
La decisión de la jueza Alicia Pucciarelli va en el sentido del reciente decreto del Poder Ejecutivo, que ratificó la eliminación de la paritaria nacional docente y modificó la representación gremial en la mesa de diálogo que perjudicó a la Confederación de Trabajadores de la Educación (Ctera), el gremio mayoritario del sector.
El titular de la UDA, Sergio Romero, anticipó que apelará el fallo y además ampliará su denuncia contra el Gobierno en la sede de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por "limitar el derecho a la libertad sindical, a la negociación colectiva y al trabajo de los docentes de la gestión pública y privada".
El fallo de la Justicia menciona la posición del Estado, que señaló que "no es empleador de los docentes, carácter que sí tienen los estados provinciales", y agregó que "ellos son, por tanto, los competentes para dirimir las cuestiones de discusión salarial con los docentes".
Menciona además que el Estado advirtió que la pretensión de la UDA es una controversia de interés "dirigida a presionar sobre la pauta salarial en el nivel equivocado, ya que debe articularse en las respectivas jurisdicciones donde se despliega la actividad y se negocian las escalas retributivas".
También señala que a partir de la transferencia de los servicios educativos a las provincias "son éstas quienes tienen la exclusiva competencia de la regulación y administración en sus jurisdicciones de las condiciones salariales de su personal docente".
El fallo pone de relieve que el Estado nacional, -sin perjuicio de lo que los sindicatos negocien colectivamente en cada una de las jurisdicciones provinciales-, garantiza un salario docente que, a partir del año 2016, no podrá ser menor a un 20% por encima del salario mínimo vital y móvil.
Menciona que con anterioridad se fijaba para un periodo anual un salario mínimo para el cargo testigo-maestro de grado jornada simple sin antigüedad o equivalente.
Señala que en el año 2016 se estableció a nivel nacional un piso mínimo de salario docente con una cláusula de ajuste automático que es advertido por el Estado Nacional como innecesario de discusión periódica.
La justicia entiende que el Estado "no incurrió en una conducta manifiestamente contraria a lo establecido ni agravia gravemente los derechos". 
Menciona también a los otros cuatro gremios nacionales (Ctera, Amet, Sadop y CEA), por lo cual, es de carácter general. Resuelve que el amparo "no es la vía idónea para resolver materias o cuestiones meramente opinables ni es el medio adecuado para dilucidar el sentido último de preceptos legales complejos".
 

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