La Corte prohibió la enseñanza obligatoria de religión en las escuelas públicas de Salta


El fallo declaró la inconstitucionalidad de la ley de educación provincial que la había incorporado al plan de estudios, y dentro de los horarios de clase, hacía diez años
MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2017 • 14:44
LA NACION
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La corte Suprema durante las audiencias públicas en agosto pasado
La corte Suprema durante las audiencias públicas en agosto pasado. Foto: LA NACION / Fernando Massobrio
La religión ya no podrá enseñarse como materia obligatoria en las escuelas públicas de Salta, como venía haciéndose desde hace diez años, cuando se reformó la ley de educación provincial. En un fallo que se conoció hoy, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial de educación, que incorporó la enseñanza religiosa a los planes de estudio de la currícula obligatoria. El fallo, que contó con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, también invalidó la obligación de los padres de manifestar si desean que sus hijos reciban "educación religiosa".
Se trata de una pelea que lleva más de siete años y que se inició cuando un grupo de madres salteñas, junto con la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) demandaron al Estado provincial porque consideran que esta medida, impulsada por el gobernador Juan Manuel Urtubey, es discriminatoria, viola la libertad de pensamiento y no garantiza la libertad religiosa, consagrada en la Constitución Nacional.
El año último se realizaron distintas audiencias públicas para contemplar los argumentos a favor y en contra, y finalmente la Corte tomó una decisión, que fue publicada hoy en la página del Centro de Información Judicial (CIJ)
En el fallo, el juez Horacio Rosatti consideró que la ley es constitucional, y exhortó a la provincia para que instrumente las medidas necesarias para adaptar los contenidos curriculares de la materia y disponga el cese de todo rito religioso durante la jornada escolar. Exhortó asimismo a controlar socialmente el respeto por la tolerancia y pluralidad religiosa y de pensamiento, sin discriminación alguna.
El juez Carlos Rosenkrantz no suscribió la sentencia pues se excusó de intervenir en la causa con motivo de que al momento de promoverse la acción de amparo era miembro de la Asociación por los Derechos Civiles, coactora en estas actuaciones.
Salta no es la única provincia donde existe esta normativa, y que las leyes de educación de Catamarca, Córdoba, La Pampa, San Luis y Tucumán incluyen disposiciones semejantes a la salteña. De todas formas, el fallo se limita a declarar la inconstitucionalidad en territorio salteño.
¿Qué tipos de contenido veían los chicos en el aula? Según informó en una de las audiencias la ministra de educación salteña, Analía Berruezo, antes del inicio de las audiencias públicas en la Corte: "Cada año se les manda a los padres una circular y se les pregunta si quieren que sus hijos reciban enseñanza religiosa. Luego se analiza la disposición de los contenidos en función de las convicciones de cada familia". Este año, de acuerdo al informe oficial, "el 87% de los padres respondió expresamente que desea que sus hijos reciban educación católica, pero también hay chicos de familias evangélicas, mormonas o testigos de Jehová, y se abordan los distintos contenidos. Para quienes responden que no quieren que sus hijos participen de las clases, la idea es trabajar de forma alternativa", explicó Berruezo.
Sin embargo, a partir del fallo de la Corte, la enseñanza religiosa obligatoria ya no podrá impartirse, ni siquiera luego de hacer estas consultas.
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