Ratifican un fallo ejemplar que obliga a La Alumbrera a restaurar el ambiente


Sábado, 24 de Febrero de 2018 07:42
FALLO EJEMPLAR. La Alumbrera deberá devolver el ambiente a su estado anterior al comienzo de la explotación minera.


Un segundo fallo, que aún no está firme, ratificó que las empresas Minera Alumbrera Ltd. y Yacimiento Minero Aguas de Dionisio (YMAD) deben dejar el medio ambiente en el mismo estado en el que estaba hace aproximadamente dos décadas atrás, cuando comenzaron la extracción de metales. 

El pronunciamiento de María José Posse (preopinante) y Mirtha I. Ibáñez de Córdoba, integrantes de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Común de Concepción, confirmó la sentencia que había dictado Eduardo Dip Tártalo, titular del Juzgado Civil y Comercial Nº2. Ambas decisiones recayeron en el ámbito del reclamo de daños y perjuiciosque habían iniciado los hermanos Carlos Alberto José Antonio Aranda esgrimiendo la polución de un manantial de Alpachiri.

En noviembre pasado, las vocales sostuvieron que Dip Tártalo había hecho lo correcto al establecer una serie de obligaciones a cargo de las compañías demandadas, que este año cerrarán la explotación del yacimiento ubicado en Catamarca. En su resolución del 12 de diciembre de 2016, el juez N°2 desestimó el reclamo de $ 400 millones de los Aranda, pero puso en cabeza de Minera Alumbrera Ltda. y de YMAD el deber de recomponer en forma integral los recursos naturales que habían usado para extraer, principalmente, oro y cobre.

Posse e Ibáñez de Córdoba expresaron que el magistrado, al analizar el planteo de los hermanos Aranda, había priorizado los derechos a gozar de un ambiente sano y de agua potable frente al derecho a la explotación minera de las demandadas. Y coincidieron con él en que estaba facultado para hacerlo en función del principio precautorio previsto en el artículo 4 de la Ley General del Ambiente. Esta norma define al postulado como la obligación de adoptar medidas eficaces para impedir la degradación del medio cuando haya peligro de daño grave o irreversibleaunque falte información o certeza científica sobre la contaminación.

El tribunal revisor destacó que, durante el proceso, las empresas no habían proporcionado algunos de los datos y de las pruebas solicitadas. En particular, las magistradas dijeron que habían omitido la presentación de las actividades consideradas en el ámbito del plan de cierre de la explotación

“Por otro lado, no han aportado las pruebas que permitan dar por cumplida la obligación legal de contratar un seguro suficiente de manera conjunta a la recomposición ambiental”, expresaron. Y añadieron: “las medidas adoptadas por el magistrado se corresponden con el deber de tutela y precaución que imponen los paradigmas del derecho ambiental y la función del magistrado que no puede consistir únicamente en ser espectador. Por otra parte, lucen proporcionadas ante las eventualidades analizadas dado que posibilitarán el control y seguimiento (del cierre) por la autoridad judicial y de aplicación administrativa”.

En una sentencia poco habitual para el foro provincial, Dip Tártalo había ordenado numerosas medidas “precautorias”.
 Entre ellas, la presentación de los estudios sobre el agua de los ríos que cruza el mineraloducto en Tucumán; la constitución del fondo de restauración ambiental previsto en la ley y la acreditación del seguro ya mencionado. El juez dijo que las empresas debían informarle si habían cumplido estas órdenes como consecuencia del cierre de la mina. También resolvió aconsejar al Poder Ejecutivo la realización de un relevamiento actualizado de impactos tóxicos sobre la población de las cuencas de los Ríos Medina, Chirimayo y Gastona, con el objeto de detectar las enfermedades y patologías que guarden relación directa con la contaminación de los acuíferos de la zona, entre otras recomendaciones.

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