La reducción del máximo de horas cátedra, la nueva controversia del sector docente
Un nuevo decreto establecería en los próximos días que la carga horaria para profesores de nivel secundario y terciario pasaría a ser de 45 horas. DASa ya manifestó su preocupación por la posible pérdida de valor salarial.
Un importante cambio se aproxima para el trabajo docente con un decreto que ya genera polémica por la manera en que pretende reducir la cantidad máxima de horas cátedra que puede realizar un profesor de nivel secundario y terciario.
El ministerio de Educación de la Provincia invitó a discutir la nueva medida a los docentes en una reunión este lunes pero que no implique suspensión de actividades. El cambio, promovido en su momento desde la agrupación
, implicaría bajar la carga horaria máxima vigente de 66 horas cátedra a 45 en pos de la calidad educativa.
Sin embargo la preocupación que manifestaron ya algunos trabajadores del sector es qué sucederá con los ingresos de quienes están por encima del máximo.
El borrador del decreto brinda diferentes opciones que ya fueron objetadas hasta ahora por algunos particulares y por la agrupación Docentes Agremiados de Salta (DASa). Es así que su secretario general
firmó hoy un comunicado en el que expresa: "No hay propuesta de equiparación del valor salarial de las 66 horas con las 45 y menos aun reconocimiento de "igualdad" en el valor salarial de cada una de las horas".
Hasta ahora, de las permitidas 66 horas cátedra, su valor salarial se reduce desde la hora cátedra número 31 y aún más desde la número 45.
En cuanto a las opciones mencionadas, estas incluyen que aquel que tiene hoy más de 45 horas cátedra las conserve pero desempeñe horas que no sean frente al alumno, por ejemplo con trabajo de investigación. También está la alternativa de renunciar al excedente de horas cátedra y ser indemnizado por ello.
Respecto a la indemnización, el borrador del decreto dice en uno de sus artículos: "A solicitud del docente que opte por el retiro en la carga horaria en exceso, titular o interina sin término, dentro del presente régimen, será indemnizado con una suma compensatoria equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de seis (6) meses, computando los años de servicios a indemnizar a partir de la Toma de Posesión original de las horas a elección del docente. Esta opción estará sujeta a existencia de la partida presupuestaria pertinente.
Por último está la opción de continuar el total de horas cátedra frente al alumno previa autorización a cargo de los servicios técnicos de las Direcciones Generales de Nivel.
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