Jubilación Docente - Trámite
JUBILACIÓN DOCENTE
(Régimen Previsional Especial)
(Régimen Previsional Especial)
• Incluye al personal docente de los niveles, inicial, primario, medio y terciario no universitario.
• El trabajador debe jubilarse por la jurisdicción donde tenga mayor cantidad de años de servicios aportados.
¿Cuáles son los requisitos para jubilarse?
- 57 años de edad, las mujeres, 60 años los varones y 25 años de servicios docentes.
- Se pueden presentar años de aportes de otras actividades para completar los años de servicio. Esto determinará modificaciones en el requisito de la edad.
- Se podrá obtener la jubilación con sólo 10 años de servicios docentes, siempre que complete 30 años de aportes. Según el tiempo desempeñado en cada actividad, se determinará la edad y años de servicios necesarios para obtener el beneficio de la ley. Sólo se aplicará cuando los 10 años de servicios docentes sean los últimos.
- Al iniciar el trámite se puede cesar o condicionar la renuncia a la resolución de la jubilación (Se aplica el Decreto 8820/62), pero es necesario renunciar en forma definitiva antes de percibir el beneficio.
- No se pueden percibir 2 jubilaciones.
¿Cuándo elevar la renuncia definitiva?
Una vez que recibió la carta del ANSES con la fecha de cobro, el docente debe efectuar la Renuncia Definitiva. A veces la carta llega a mediados de mes y el docente no se entera que ya está jubilado. De todas maneras la Renuncia Definitiva debe estar fechada siempre el 1° día hábil del mes del cobro. Si el docente trabajó 10 o 15 días por no ser avisado fehacientemente, debe cobrar por todos sus servicios, para ello, en el mismo momento que se realiza la Renuncia Definitiva se hará nota reclamando esos días trabajados.
¿Cómo iniciar el trámite jubilatorio?
1. Se debe tener los requisitos establecidos por la Ley 24016. (las mujeres 57 años de edad, los varones 60 y 25 años de servicios docentes.
Documentación Personal:
• DNI (con domicilio actualizado)
• DNI DEL CONYUGE
• PARTIDA DE MATRIMONIO (actualizada)
• PARTIDA DE NACIMIENTO (hijos menores o discapacitados)
• CERTIFICACIÓN DE INCAPACIDAD (hijos discapacitados)
Certificaciones de Servicio:
• DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN Y/O MINISTERIO DE EDUCACIÓN: Solicitar en las Escuelas y legalizar en: Tesorería (Belgrano 840 de 9.30 a 14.30), Banco Ciudad (Florida 302) o Ministerio de Educación (Santa Fe 1548 3° Piso Contrafrente de 9.00 a 12.30)
• DE LAS ESCUELAS PRIVADAS: Certificar en Gestión Privada (Santa Fe 4358 de 9.30 a 12.30)
Renuncia condicionada y declaración jurada:
• En la Escuela o en la DAD (los que tienen más de 35 años de antigüedad)
2. Presentar las certificaciones de servicio legalizadas, más la renuncia condicionada y la declaración jurada en ANSES o AFJP.
3. Los docentes que tienen OSPLAD, pueden optar por mantenerla presentando en ANSES los formularios que deben hacer firmar en la Obra Social, llevando como comprobante último recibo de sueldo o aceptar PAMI.
4. Los docentes que tienen OBSBA, pueden optar por mantenerla.
5.CAJA COMPLEMENTARIA: Se presentará la siguiente documentación una vez que se cobre el primer haber jubilatorio. (de lunes a viernes de 10.00 a 16.00 en Alsina 857 – Tel. 4342-2132/35 y 4342-4076/78 int. 121 y 151)
• RECIBOS DE SUELDO DE LOS 5 ÚLTIMOS AÑOS
• FOTOCOPIA DE 1° Y 2° HOJA DEL DNI, CON DOMICILIO ACTUALIZADO
• EN CASO DE NOMBRAR APODERADO, FOTOCOPIA DE 1° Y 2° HOJA DE SU DNI.
• ÚLTIMO RECIBO DE SUELDO Y FOTOCOPIA
• PRIMER RECIBO DE COBRO DE JUBILACIÓN Y FOTOCOPIA
• ACUERDO Y LIQUIDACIÓN DE ANSES QUE OTORGA JUBILACIÓN Y FOTOCOPIA.
• FORMULARIO “A” DE LA DAD.
• FORMULARIO CON LA SÍNTESIS DE APORTES A LA CAJA COMPLEMENTARIA QUE PROVEE LA MISMA CAJA.
• FOTOCOPIA DE LA RENUNCIA DEFINITIVA.
• CONSTANCIA DE CESE DEL ESTABLECIMIENTO
IMPORTANTE: Aquellos docentes que tengan o hubieran tenido inscripción como trabajador independiente (hoy AFIP) deberán presentar, además, carpeta de SICAM, sin excepción.
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