Una nueva norma le aplica fuertes restricciones al uso de drones
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Resolución de la ANAC
La Administración Nacional de Aviación Civil estableció que los operadores de drones deberán contratar un seguro, inscribir las aeronaves, tener un certificado de aptitud psicofísica y dar un examen de pilotaje.
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Mediante la Resolución 527/2015, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), regula la utilización de drones en todo el territorio nacional. Con alguna excepción en el caso de los drones más pequeños cuando se usan con fines recreativos o deportivos, la nueva norma aplica fuertes restricciones al uso de estos vehículos no tripulados.
La Resolución conocida hoy llega poco más de un mes después de que la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales estableciera que con las imágenes obtenidas con un dron y que incluyan información personal deben tomarse los mismos recaudos que con las bases de datos de información personal.
La resolución determina que toda persona que quiera utilizar un dron deberá contar con una autorización expedida por la ANAC, “con excepción de los vehículos pequeños (de hasta 10 kilos de peso) con fines deportivos o recreativos”.
A la vez, la nueva norma restringe el uso de los drones en áreas cercanas a aeropuertos, helipuertos y otros corredores aéreos.
Otra restricción que impone la ANAC es que durante el vuelo de un dron su operador deberá mantener con él “visibilidad directa y continua”.
La reglamentación obliga además a los propietarios u operadores de drones “a contratar un seguro de responsabilidad por los daños a terceros que pudiera ocasionar su operación”. En este punto, la nueva norma es taxativa; dice: “No se autorizará la circulación aérea de vehículo alguno (…) a menos que acredite tener asegurados tales daños”. Este ítem no alcanza a las aeronaves más pequeñas cuando se usen para recreación o deporte.
Además, cuando entre en vigencia la nueva normativa, quienes operen un dron deberán contar con un manual de operaciones y un sistema de gestión de riesgos adecuado.
Con la nueva reglamentación, los drones podrán volar solo durante horarios de luz solar y en condiciones meteorológicas de buena visibilidad. De modo que, salvo autorización especial,quedan prohibidos los vuelos nocturnos.
Salvo en el caso de drones pequeños que se utilicen con fines recreativos o deportivos, los demás drones deberán inscribirse en un registro especial y deberán llevar una placa de identificación inalterable fijada a su estructura. Sus operadores, en tanto, deberán contar con un certificado de “aptitud psicofisiológica” y haber acreditado “mediante una evaluación por parte de la autoridad aeronáutica, su aptitud para operar en forma segura el tipo de vehículo aéreo o sistema para el cual solicite autorización”.
Respecto de los drones pequeños que se utilicen con fines recreativos o deportivos, la resolución de la ANAC establece que deberán operados por mayores de 18 años o por mayores de 16 años bajo la supervisión directa de un mayor de edad.
Los vuelos de estos equipos deberán desarrollarse en un radio nunca inferior a los 30 metros en la horizontal y de 10 metros en la vertical respecto a personas ajenas a la tripulación remota.
La nueva norma entrará en vigencia dentro de 120 días.
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