Puntos clave para entender la modificación de la Ley de Migraciones

POLÉMICA


El Gobierno Nacional decretó los cambios. Quiénes ya no podrán entrar al país.
 
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PASO FRONTERIZO. FOTO TOMADA DE UNOSANTAFE.COM.AR

En medio de la polémica por el decreto del Gobierno Nacional que modifica la la Ley de Migraciones, la agencia de noticias Dyn, elaboró un informe con los puntos más importantes de la reforma para que entiendas de qué se trata. Los siguientes son los cambios que se implementarán para regular el ingreso de extranjeros al país.
Se prohibirá el ingreso a:
1. Aquellos que hayan sido condenados o que estén cumpliendo condena, o tengan antecedentes o condena no firme en la Argentina o en el exterior, por delitos que merezcan, según las leyes argentinas, penas privativas de libertad.

2. Aquellos que hayan sido condenados o que estén cumpliendo condena, o tengan antecedentes o condena no firme en la Argentina o en el exterior, respecto de delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas.

3. Aquellos que hayan incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo, que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto susceptible de ser juzgado por la Corte Penal Internacional.

4. Aquellos que tengan antecedentes o hayan incurrido o participado en actividades terroristas o pertenezcan a organizaciones nacional o internacionalmente reconocidas como imputadas de acciones susceptibles de ser juzgadas por la Corte Penal Internacional o por la Ley N° 23.077 de Defensa de la Democracia.

5. Aquellos que hayan sido condenados en la Argentina o hayan incurrido o participado en la promoción o facilitación, con fines de lucro, en el ingreso, permanencia o en el egreso ilegal de extranjeros en el territorio nacional.

6. Aquellos que hayan sido condenados en Argentina o tengan antecedentes por haber presentado documentación material o ideológicamente falsa, para obtener para sí o para un tercero un beneficio migratorio.

7. Aquellos que promuevan la prostitución, lucren con ello, hayan sido condenados o hayan incurrido o participado, en la Argentina o en el exterior en la promoción de la prostitución, por lucrar con ello o por desarrollar actividades relacionadas con el tráfico o la explotación sexual de personas.

8.
 La cancelación de la residencia conlleva la conminación a hacer abandono del país dentro del plazo que se fije o la expulsión del territorio nacional tomando en consideración las circunstancias fácticas y personales del interesado, según lo establezca la Reglamentación.

9. La expulsión lleva implícita, en los casos en que la misma se fundara en la participación o en la comisión de un delito doloso, una prohibición de reingreso permanente o por un término que en ningún caso podrá ser inferior a ocho años, y se graduará según la importancia de la causa que la motivara.

10.
 Si el extranjero se aviene a la medida de expulsión dispuesta dentro de 10 días hábiles de notificada, le dará firmeza al acto administrativo de expulsión y conllevará una prohibición de reingreso al territorio nacional de un año, debiendo concretarse la medida dentro del plazo de siete días hábiles.

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